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La Corte Suprema falla a favor de las clínicas de aborto de Texas

Manifestantes protestan contra la nueva y restrictiva ley de aborto de Texas en Austin
Defensores pro-vida. | Imagen de Bloomberg

El 10 de diciembre, la Corte Suprema de los EE. UU. dictaminó que los proveedores de servicios de aborto pueden impugnar la controvertida ley antiaborto de Texas mediante una demanda.

A cadena de tuits publicado por Whole Woman's Health dice: “Ganamos, por motivos muy limitados... Esperábamos una orden judicial estatal, pero no hay un camino claro hacia ella... No estamos completamente seguros de lo que va a pasar. Es decepcionante que (el Proyecto de Ley del Senado 8) sea tan descaradamente cruel e inconstitucional y que la corte haya decidido no concedernos el alivio. Si bien mantenemos la esperanza por el resto de nuestra demanda, el tribunal aún nos falló hoy”.

En septiembre, la ley, conocida como la ley de latidos del corazón de texas, entró en vigor. Prohíbe los abortos después de que se detecta un latido del corazón en un ultrasonido, generalmente alrededor de las seis semanas de embarazo. El proyecto de ley también establece que cualquier persona puede presentar demandas contra los médicos que practican abortos después de ese tiempo. Si es declarado culpable, se le ordena al acusado que pague $10,000.

Se inician varias demandas contra grupos antiaborto para cuestionar la ley. Entre los objetivos se encuentra Texas Right of Life.

En un comunicado, Kimberlyn Schwartz, vocera de Texas Right to Life, dijo: “Mientras continuamos luchando por esta política en los tribunales inferiores, Texas Right to Life celebra que la Ley Texas Heartbeat continuará salvando entre 75 y 100 niños no nacidos de aborto por día. El éxito de nuestros esfuerzos se materializa en cada vida individual que se rescata”.

Expresó su gratitud por la “moderación judicial” del tribunal con respecto a la ley.

La Ley de latidos del corazón de Texas seguirá vigente, pero ahora los proveedores tienen la oportunidad de disputarla si así lo desean.

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