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SCOTUS Fallo sobre Caso de Violación de Derechos Miranda

SCOTUS Fallo sobre Caso de Violación de Derechos Miranda
Interior del edificio de la Corte Suprema de los Estados Unidos. | Imagen de Peter Spiro, Getty Images

La Corte Suprema de los Estados Unidos (SCOTUS) dictaminó el jueves que las personas arrestadas no pueden demandar a la policía por violaciones de los derechos civiles si no se leen sus derechos Miranda.

La advertencia de Miranda, o los derechos de Miranda, es el recordatorio que los policías que arrestan a los sospechosos les recuerdan a menudo que tienen derecho a permanecer en silencio y tener un abogado presente en el interrogatorio.

Desde la decisión SCOTUS de 1966 en Miranda contra Arizona, los tribunales penales generalmente no permiten que las declaraciones autoincriminatorias hechas por los acusados ​​bajo custodia policial sean evidencia si no se les ha dado una advertencia Miranda.

La decisión 6-3 en Vega contra Tekoh sostuvo que una violación de los derechos Miranda de una persona no es justificación suficiente para una demanda de derechos civiles contra un oficial de policía que lo arrestó.

El caso se originó a partir del arresto en 2014 de Terence Tekoh.

El ayudante del alguacil del condado de Los Ángeles, Carlos Vega, arrestó a Tekoh por agresión sexual. Sin embargo, Tekoh confesó a la policía antes de que le leyeran sus derechos Miranda.

Más tarde se retractó de su confesión, pero aún se permitió que se admitiera como prueba en el juicio. Sin embargo, Tekoh fue declarado no culpable.

Aún así, después de su absolución, Tekoh demandó a Vega, creyendo que el oficial había violado sus derechos civiles porque no le leyeron sus derechos Miranda. El caso finalmente llegó a la Corte Suprema.

Escribiendo para la mayoría, el juez Samuel Alito razonó: “[El precedente de Miranda] se basa en un juicio pragmático sobre lo que se necesita para detener la violación en el juicio del derecho de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación forzada... [Su] propósito profiláctico se cumple mediante la supresión en juicio de declaraciones obtenidas en violación de Miranda y por la aplicación de esa decisión en otros contextos reconocidos”.

La mayoría de SCOTUS sostuvo que, dado que violar los derechos Miranda de alguien no es en sí mismo una violación de la Quinta Enmienda, no hay necesidad de “[ampliar] Miranda para conferir un derecho a demandar” basado en una violación de los derechos civiles.

La jueza Elena Kagan escribió la opinión disidente de la Corte.

Kagan afirmó que la Corte estaba despojando a “los individuos de la capacidad de buscar un remedio por violaciones del derecho reconocido en Miranda”.

Ella discutió cómo alguien podría ser aparentemente condenado por error, pasar años en prisión, obtener la anulación de esa condena injusta y luego quedarse sin una forma de buscar una reparación de la policía por el daño sufrido.

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